Junta de Gobierno
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La Junta de Gobierno Local estará compuesta por esta Alcaldía, ostentando la Presidencia, y por los Concejales que a continuación se indican, cuyo número no es superior al tercio del número legal de Concejales:
– Dª. Mª Carmen Robledillo Segura
– D. Juan Antonio Lopez Vílchez
– Dª. Mª Ángeles Pérez Ortiz
– D. Ángel Moreno Alcalá
La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
B) Las atribuciones que esta Alcaldía de forma expresa delega, y que a continuación se expresan:
I.- La concesión de las siguientes licencias: obra mayor de urbanización, obra mayor de demolición o apeo, alineaciones y rasantes, obra mayor de
nueva planta, ampliación o reforma.
II.- La concesión de licencias de obras privadas en la vía pública, excepto acometidas.
III.- Aprobación de los siguientes Instrumentos de Planeamiento de
Desarrollo del Planeamiento General:
Aprobación Inicial de Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
Aprobación Inicial de los Catálogos, cuando formen parte de los instrumentos de desarrollo indicados.
Aprobación Inicial y Definitiva de los Proyectos de Urbanización.
IV.- Aprobación de los siguientes instrumentos de Gestión Urbanística:
Aprobación inicial y definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Aprobación inicial y definitiva de Proyectos de Reparcelación.
Aprobación inicial y definitiva de Delimitación de Unidades de Ejecución.
Aprobación inicial y definitiva de elección del sistema de actuación.
V. La aprobación de cualquier otro Instrumento de Ordenación o de Gestión Urbanística en desarrollo del Planeamiento general, previstos en la legislación vigente y que no esté expresamente atribuido al Pleno municipal.
C) Las atribuidas por Ley.
Conforme al apartado 3 del citado artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales., la Junta de Gobierno Local celebración sesiones ordinarias la segunda y cuarta semana de cada mes. En todo caso la Alcaldía podrá retrasar o adelantar la celebración de las sesiones, así como suspenderlas, por causa justificada.
Notificar personalmente la presente Resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente Resolución.
Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.